Sede Zarzal

¿Qué es un accidente laboral?

Ministerio de la Protección Social, Boletín de Prensa No 055 de 2007 de 20 de junio de 2007 'El Ministerio de la Protección Social informa a los actores del Sistema General de Riesgos Profesionales, que hasta tanto no sea expedida una nueva Ley que defina el término de accidente de trabajo, se aplicará la definición contenida en el literal n del artículo 1 de la Decisión 584 de 2004 en el instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Comunidad Andina de Naciones - CAN.

''...Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte. Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aun fuera del lugar y horas de trabajo...'.

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¿Qué hacer en caso de accidente laboral?

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¿Cómo reportar un accidente laboral en la Universidad del Valle Sede Zarzal?

  • Diligencie el Formato Único de Presunto Accidente de Trabajo, el cual es entregado a todas las oficinas, inmediatamente.
  • Hágalo firmar del jefe inmediato del funcionario accidentado.
  • Entregue el formato diligenciado y firmado en la Oficina de Servicios Administrativos.
  • La persona encargada envía el formato diligenciado a la ARP, oficina de Zarzal, o realiza el reporte a través de la línea gratuita.
  • La ARP realiza el registro y sella el Formulario o lo envía por correo electrónico a la persona encargada de Salud Ocupacional.
  • La persona encargada de Salud Ocupacional envía una (1) copia al servicio de salud que atiende al funcionario, una (1) copia a la Fundación o a Recursos Humanos de la Universidad (según corresponda) y una copia al funcionario accidentado. Si no cuenta en el momento con el formato de reporte de accidentes, favor solicítelo de inmediato a la Secretaria de Dirección o la persona Encargada de Salud Ocupacional.

RECUERDE: LA INSTITUCIÓN TIENE 48 HORAS, DESDE EL MOMENTO DE OCURRENCIA DEL HECHO, PARA REPORTARLO A LA ARP. EL REPORTE QUE SE REALICE POSTERIOR A ESTE TIEMPO GENERA UNA MULTA DE 20 SMMLV.