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Reglamentos
Reglamento Estudiantil


ACUERDO No. 006 Octubre 21 de 2005
"Por medio del cual se actualiza el Reglamento Estudiantil”

ACUERDO No. 002 Febrero 21 de 2000 "Por la cual se adiciona el Artículo 114 del Acuerdo No. 009 de 1997 del Consejo Superior"

ACUERDO No. 009 Noviembre 13 de 1997 "Por la cual se expide el Reglamento Estudiantil "

Algunos apartes del acuerdo N 009 del consejo superior de noviembre 13 de 1997

ARTÍCULO 1:  Establece que "para ser estudiante de la universidad del valle, se requiere haber sido oficialmente admitido, en en concordancia con el reglamento de inscripción y admisiones vigentes de la institución y realizar los trasmites de matricula financiera y Académica correspondientes.

EL PARÁGRAFO 1 DEL ARTÍCULO 1: Establece que el estudiante accede a un programa académico luego de su proceso de admisión.

EL ARTÍCULO 2: Establece que la admisión de los estudiantes dependerá exclusivamente de criterios académicos. para ellos la institución establecerá políticas que garanticen la igualdad de oportunidades, de acuerdo con la constitución y las leyes de la republica. la política de admisiones definirá el sistema o método de evaluación de los conocimientos y aptitudes requeridos para cada programa académico.

EL ARTÍCULO 63: Establece que el estudiante que incurra en bajo rendimiento académico por tercera vez en un programa académico, no podrá continuar en el a menos que haya aprobado del 80% de los créditos, o aprobado mas del 80% de las asignaturas, en el caso de estudiante no cubiertos por el acuerdo numero 001 de 1113 del consejo superior o por las normas que lo modifiquen y tengan un promedio acumulado no inferior a tres punto cinco (3.5)

EL ARTÍCULO 64: establece que el estudiante que incurra en situación de bajo rendimiento académico por tercera vez y no le sea aplicable el articulo anterior, no podrá ingresar al mismo programa.

EL PARÁGRAFO DEL ARTICULO 64: Establece que los bajo rendimientos no serán acumulados para los estudiantes que hayan incurrido en ellos y logren la admisión nuevamente de la universidad, mediante la presentación de las evaluaciones de ingreso o siguiendo el proceso de admisión a un programa diferente al que cursaba o que no sea homologable.

EL PARÁGRAFO DEL ARTÍCULO 73: Establece que a los estudiantes que hayan sido admitidos y serán llamados a presentar el servicio militar o que participen en un intercambio estudiantil en otros países o que presenten quebrantos de salud o razones de calamidad domestica, caso fortuito y fuerza mayor que les impidan iniciar sus estudios, les será reservado un cupo hasta por un (1) años. cualquiera de estas situaciones deberá ser certificada por las instancias competentes.

Aportes importantes del reglamento de inscripción y admisión:

·         cuando se presente empate en la nota de admisión o en la posición, será admitidos todos los aspirantes que tengan la misma nota ponderada, en el caso de los inscritos con resultado del antiguo examen de estado, o en la misma posición para quienes se inscriban con el resultado del nuevo examen de estado.

·         cada aspirante solo podrá inscribirse en un mismo periodo solo en un (1) programa académico, en una misma sede.

·         si un aspirante se inscribe en una misma sede, en mas de un programa académico se le anularan todas las inscripciones que realice.

·         todas las pruebas adicionales que realizan algunos programas académicos se le anularan todas las inscripciones que realice.

·         los programas académicos distribuirán los cupos de manera proporcional al numero de inscritos con ICFES anterior al año 2000 y con ICFES a partir del año 2000.

·         para la asignación de los cupos en primer lugar se restan los cupos que están reservados desde la admisión anterior y a los cupos disponibles se les aplicara el porcentaje de acuerdo al numero de inscritos en cada caso (con ICFES antiguo o con ICFES nuevo)

·         como mínimo se asignara un (1) cupo a los inscritos con resultado del antiguo examen de estado.

·         los aspirantes que en el formulario de inscripción consignen información que se compruebe no ser veraz u omitan información solicitada, no podrán ingresar a la institución en este periodo académico.

·         el ingreso como estudiante regular a primer semestre de cualquier programa académico de pregrado de la universidad del valle, solo podrá hacerse previo cumplimiento de los requisitos establecidos.

·         la universidad del valle garantiza el ingreso en igualdad de oportunidades a quienes demuestren poseer las capacidades requeridas y cumplan con los requisitos establecidos por la institución. las personas a ingresar a la universidad del valle lo hacen únicamente por meritos académicos

·         si alguna persona ofrece cupo para ingresar a la universidad del valle o para obtener cualquier otra ventana, tenga la seguridad de que lo esta engañando. en consecuencia proceda a denunciarlo de forma inmediata ante el área de admisiones o ante la Vicerrectoría Académica

·         los funcionarios de la sede regional encargados de atender la entrega de formularios y la recepción de las inscripciones en nuestro punto de atención, solo podrán orientarlo en casi de que tenga alguna duda sobre el proceso de inscripción o de la información

·         la universidad del valle verifica ante el ICFES la autenticidad de los resultados del examen de estado que presenten los aspirares y de encontrarse inconsistencia o adulteraciones, estos serán reportados ante la fiscalia general de la nación por tratarse de falsedad en documento publico.

·         la universidad del valle publicara los resultados de admisión de cada periodo académico en las fechar previstas en el calendario académico, en el sitio Web de la división de admisiones y registros académicos y en las carteleras. publicara también los pasos que debe realizar el admitido para oficializar su ingreso a la universidad y la documentación que debe entregar para la liquidación de los derechos económicos.

·         es responsabilidad del aspirante enterarse de las fechas que se publicaran los resultados de admisión, de los tramites posteriores que debe realizar si es admitido y de las fechas en que debe realizarlos. si el admitido no adelanta tales procedimientos en los plazos estipulados, perderá el cupo y la universidad no aceptara reclamaciones posteriores. este cupo será reemplazado en los llamados adicionales.

·         la división de admisiones y registro académico realizara llamados adicionales para remplazar los cupos de los admitidos que no se presenten en las fechas establecidas a realizar los trasmites pertinentes para oficializar su ingreso a la universidad y de quienes presenten solicitud de reserva de cupo por las casuales autorizadas en el reglamento.

·         quien presente solicitud de reserva de cupo, no reclame el sobre de admisión, no se matricule en las fechas estipuladas  en el calendario académico, no podrá solicitar devolución del cupo en el mismo periodo en el que fue admitido por que este cupo ya ha sido asignado a otra persona en los llamados adicionales.

·         cuando un programa académico ofrecido en una sede regional no complete el cupo asignado por el consejo académico, podrá realizarse una reinscripción así:

1.       cuando el programa se dicta en las jornadas, se ofrecerá la jornada que haya tenido un mayor numero de inscritos y se invita a los de otra jornada a reinscribirse en esta. el programa inicia actividades académicas siempre y cuando complete el cupo mínimo autorizado en la resolución de la oferta Académica de regionalización.

2.       cuando en una sede regional se ofrecen varios programas académicos y ninguno de ellos completa el cupo mínimo, se ofrece el programa que haya tenido un mayor numero de inscritos y se invita a reinscribirse en el a quienes se inscribieron en otros programas al que se están reinscribiendo y con el años a partir del cual se reciben resultados del examen de estado para ese programa.

·         con la base en los resultados que la división de admisiones y registro académico, área de admisiones entregue a la dirección de regionalización, esta ultima, previo concepto de la Vicerrectoría Académica y de acuerdo con los recursos de cada sede, podrá autorizar la apertura de uno (1) o mas grupos en determinado programa académico.

·         todos los programas académicos que se ofrecen en las sedes regionales, iniciaran actividades siempre y cuando cuenten con un mínimo estudiantes oficialmente matriculados.

 

 
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